Constituir una Sociedad Limitada (SL) es una de las decisiones más habituales al formalizar un negocio, sobre todo por la responsabilidad limitada al capital aportado. Te explicamos el proceso paso a paso.
¿Por qué elegir una Sociedad Limitada?
Frente a operar como autónomo, la SL separa el patrimonio personal del patrimonio de la empresa: la responsabilidad de los socios queda, con carácter general, limitada al capital aportado. Es una forma jurídica flexible, adecuada tanto para negocios pequeños como para proyectos con varios socios.
1. Certificación negativa de denominación social
El primer paso es solicitar en el Registro Mercantil Central un certificado que acredite que el nombre elegido para la sociedad no coincide con el de otra ya existente.
2. Apertura de cuenta bancaria y capital social
Con el certificado de denominación, se abre una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución y se ingresa el capital social mínimo exigido por ley, obteniendo el correspondiente certificado bancario que se aportará ante notario.
3. Redacción de los estatutos sociales
Los estatutos recogen las normas de funcionamiento de la sociedad: objeto social, domicilio, capital y participaciones, órgano de administración, y demás reglas internas. Es un documento clave que conviene adaptar bien al negocio real, no limitarse a una plantilla genérica.
4. Escritura pública ante notario
Con la documentación anterior, se otorga la escritura de constitución ante notario, donde también se liquidan los impuestos correspondientes (la constitución de sociedades está exenta del Impuesto sobre Operaciones Societarias desde hace años, pero hay que presentar la autoliquidación igualmente).
5. Inscripción en el Registro Mercantil
La escritura se inscribe en el Registro Mercantil provincial correspondiente al domicilio social. Con la inscripción, la sociedad adquiere plena personalidad jurídica.
6. Alta censal y en Seguridad Social
Por último, hay que dar de alta a la sociedad en Hacienda (obtención del NIF definitivo y alta censal) y dar de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social a los socios administradores.
¿Cuánto se tarda y cuánto cuesta?
El proceso completo suele tardar entre dos y cuatro semanas, dependiendo de la disponibilidad de notaría y registro. Los costes incluyen notaría, registro mercantil y, en su caso, los honorarios de gestoría o asesoría que tramite el proceso; conviene pedir un presupuesto cerrado antes de empezar.
Te acompañamos en todo el proceso
En Guardiola Asesores gestionamos la constitución de sociedades de principio a fin, desde la denominación hasta la inscripción registral. Contacta con nosotros o llama al 968 78 00 26.